Hay diferentes categorías de convenios y contratos de transferencia de conocimiento, en función del objeto y de las actividades a realizar:
Por lo que respecta a los contratos, la elección dependerá de los trabajos a realizar:
- Investigación y desarrollo (I+D): consisten en la realización por parte de la Universidad de un proyecto de I+D a petición de un tercero, en base a unos objetivos que se pretenden conseguir, con un plan de trabajo y unas condiciones económicas determinadas, un equipo de investigadores definido y un clausulado que variará en función del tipo de proyecto a desarrollar y donde será necesario experimentar, optimizar o desarrollar para poder contrastar una hipótesis. Son contratos de actividad, de medios o de diligencia, en los que la obligación principal del personal investigador no consiste en alcanzar un resultado sino en el desarrollo de una actividad determinada, en base a su conocimiento científico y obrando con diligencia y buena fe, dado que la obtención del resultado depende de factores ajenos a la voluntad del que lo presta. Esto tiene gran trascendencia a la hora de determinar los derechos, obligaciones y responsabilidades entre la entidad contratante y la contratada. Por ello, el clausulado del contrato tiene que ser muy claro y la memoria técnica debe de expresar con detalle el desarrollo del trabajo que se realizará y la posibilidad de «no éxito».
- Desarrollo de un Estudio: su objeto es el desarrollo de un trabajo de investigación en base a conocimientos científicos y que amplía el conocimiento en un área determinada. Aunque el clausulado no puede ser igual a un contrato de I+D+i, ambos son de investigación pero con condicionamientos muy diferenciados.
- Apoyo y Desarrollo Tecnológico: destinados al desarrollo de un trabajo conducente a resolver un problema técnico, a implementar un proceso, o ayudar a obtener un producto en base a conocimientos ya consolidados por parte del equipo investigador. Se regulan las condiciones para el desarrollo del trabajo en base, no a una investigación, sino a un “saber hacer”. No se generan nuevos conocimientos, sino que se aplican los que ya se tienen, no existe incertidumbre ni riesgo técnico. Puesto que su resultado puede ser una información tecnológica o un desarrollo técnico en forma de prototipos o producto, hay que asegurar de antemano que va a ser posible resolver el problema en base a los conocimientos disponibles.
- Realización de un ensayo clínico: es una variante de un contrato de Desarrollo, cuyo objeto es avanzar en el desarrollo de un nuevo medicamento, procedimiento clínico o uso de nuevas prótesis, que suele tener como contratante a empresas farmacéuticas o de la industria sanitaria. El equipo contratado por parte de la Universidades suele ser el PDI del área sanitaria. Se trata de contratos con una compleja negociación y unos requisitos peculiares, por las especiales características de los trabajos que se realizan. Se requiere la aprobación de un Comité de Ética.
- Consultoría o asesoramiento: da solución a problemas en base a criterios científicos, mediante la emisión de un asesoramiento, opinión, dictamen o diagnóstico por parte del personal investigador especializado en la materia. Pueden ofrecerse como trabajos puntuales de mayor o menor duración o como servicios regulares y periódicos. Son contratos que pueden abarcar una amplia diversidad de actividades y en ellos no se genera conocimiento nuevo.
- Dictamen jurídico: es una especialidad del contrato de consultoría, supone una opinión o criterio dado por un profesional del derecho sobre un asunto o un hecho, a solicitud de un tercero que requiere de una opinión especializada.
Los contratos de asesoramiento pueden ser cerrados, con un objeto, duración, precio y momento de prestación del servicio definidos o abiertos, cuyo objeto y duración serán definidos, pero no la cadencia de la prestación del asesoramiento y el precio de cada uno de los encargos, que dependerá del trabajo a desarrollar y del momento del encargo, pero siempre bajo el mismo paraguas del contrato principal.
- Formación contratada: no se trata de enseñanza reglada, porque no se emiten títulos oficiales, aunque las posibilidades de colaboración son amplias: jornadas, seminarios o cursos de especialización diseñados a medida de la entidad contratante o de las personas físicas que lo precisen.
La LOSU, en su art. 64.2. indica que el personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo de una universidad pública, no podrá ser profesorado ni de universidades privadas ni de centros privados de enseñanza adscritos a universidades, a excepción del tipo de formación anteriormente mencionada (no reglada). Del mismo modo, no se podrá dirigir ni tutelar TFM ni TFG en universidades privadas, aunque sí se podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las Comunidades Autónomas, y que operen con precios públicos.
- Contrato de Comisariado: el trabajo de comisariado implica organizar y desarrollar toda la producción de una muestra o exposición, estableciendo un criterio para la selección de piezas y objetos que van a formar parte de la misma. Se trata, pues, de contratos en el que pueden desarrollarse actividades diversas: investigación, asesoramiento, publicación, difusión y no están restringidos al ámbito artístico, ya que se pueden organizar, por ejemplo, exposiciones científicas, fotográficas o documentales, entre otras.
- Contratos suscritos con administraciones públicas: pueden ser contratos menores o licitaciones públicas y en ellas, la universidad actúa como entidad contratada, no contratante. La UV se puede presentar en competencia con otras empresas y profesionales y pueden ser para tareas de asesoramiento, formación, estudios, servicios, etc. Se regulan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, aunque para la universidad se trate de un contrato art. 60 de la LOSU, hay que tener en cuenta las exigencias contenidas en los pliegos administrativos o en los requisitos solicitados, en caso de contratos menores, para poder obtener el contrato.
- Hojas de encargo: cuando el objeto del trabajo se refiera a prestaciones de servicio (análisis, medidas, calibraciones, ensayos, etc.) de escasa cuantía económica, e inferior a 12.000 euros, IVA incluido, con un breve plazo de ejecución (igual o inferior en un año), o un marcado carácter técnico, que hagan innecesario fijar cláusulas contractuales específicas de confidencialidad, propiedad industrial o responsabilidad, entre otras, el compromiso se podrá formalizar por medio de una hoja de encargo. No obstante, deberán ir acompañadas igualmente de la autorización del consejo de departamento, instituto o ERI y de una memoria técnica y económica.
A estos tipos de contratos les es de aplicación el Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (en adelante ACGUV 172/2022).
Quedan fuera del reglamento (art. 5) los siguientes tipos de acuerdos:
- Los convenios de colaboración y los Protocolos Generales de Actuación, excluidos del ámbito del art. 60 de la LOSU y que se verán en otra página web.
- La actividad profesional externa del personal con dedicación a tiempo parcial, por no estar sujeto a incompatibilidad.
- Los contratos editoriales para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a su publicación, por no estar sujeto a incompatibilidad.
- Los programas de formación o especialización que formen parte de la oferta académica de la UV, ya sea como título oficial o propio de la universidad.
- Los programas de formación o especialización del sistema educativo español y que culminen en la obtención de un título oficial con validez académica, por ser docencia reglada.
- Los premios obtenidos por el personal de la UV a título individual o colectivo, por no estar sujeto a incompatibilidad.
- La participación en conferencias, jornadas o seminarios dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, por no estar sujeto a incompatibilidad. Se los considera así cuando se imparten menos de 5 horas (art. 3 RD 1930/84).
- Los proyectos de investigación financiados en virtud de la participación de la UV en convocatorias públicas de Planes de I+D+I, autonómicos, nacionales, europeos, internacionales o cualquiera otros de análoga naturaleza, que se regirán por las normas específicas de la convocatoria, así como las subvenciones concedidas de forma directa.
- Las donaciones, el mecenazgo y el patrocinio.
- Los contratos de cesión de requipamiento de la UV en régimen de comodato.
- Los contratos de cotitularidad y explotación conjunta de derechos de propiedad industrial e intelectual, que se regulan conforme a las leyes de propiedad industrial e intelectual.
- Los contratos de cesión y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual de la UV, a los que resultan de aplicación lo que prevén los artículos 145, 206.2 y 219.1 de los Estatutos de la UV y las leyes de propiedad industrial e intelectual.
- Los convenios para la creación de cátedras, que se rigen por su normativa específica, aprobada en Consejo de Gobierno.
La base sobre la cual se desarrollan los contratos de transferencia de conocimiento es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En su art. 60 establece la posibilidad de que el personal de la universidad pueda celebrar este tipo de contratos.
A su vez, el RD 1930/1984 establece una normativa básica estatal, vinculante y común para todas las universidades, en materia de criterios de concesión de la compatibilidad y límites retributivos del profesorado.
El art. 60.2 de la LOSU indica que serán los órganos de gobierno de las universidades los que regulen los procedimientos de autorización y celebración de estos contratos. En la UV dicha regulación la encontramos en el artículo 218 de los Estatutos y su desarrollo estatutario en el ACGUV 172/2022.
Por otra parte, el art. 36 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), indica que a estos contratos se les aplica el derecho privado, fundamentalmente el derecho civil, con sujeción al principio de autonomía de la voluntad que permite que los contratantes pacten libremente, siempre que no incurran en incumplimiento de las normas imperativas que lo rigen.
Al tratarse de negocios jurídicos tan diversos, vemos que existe una base normativa muy amplia, ya que les son de aplicación la legislación civil y mercantil, nacional e internacional y campos del derecho como el código civil, libre competencia; incompatibilidades; propiedad industrial e intelectual; legislación fiscal; derecho laboral; ley de protección de datos; transparencia, ley de contratos del sector público, mecenazgo, secretos industriales…, etc.
Aunque se aplica en su mayoría el derecho privado, hay que tener también en cuenta al derecho administrativo en, por ejemplo, la suscripción de contratos con otras administraciones públicas (licitaciones y contratos menores), ya que éstos se regulan a través de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En este caso, la UV como entidad contratada deberá seguir las pautas dadas por la contratación pública emitida por la otra administración, teniendo que cumplir los requisitos y obligaciones requeridos en los preceptivos pliegos administrativos y técnicos.
Los contratos art. 60 son, en definitiva, contratos atípicos, de naturaleza civil, bilaterales o plurilaterales, negociados y onerosos Se redactan en base a los tipos o esquemas legales existentes, introduciendo en ellos aquellos pactos que los transforman para servir a los fines acordes al objeto del contrato y a la voluntad de las partes, siendo decisivos los pactos establecidos por los contratantes, y en lo no previsto por ellos, los usos y las leyes, además de la buena fe.
El actual art. 60 de la LOSU (y anteriormente los arts. 45.1 de la LRU y el art. 83 de la LOU) tiene como objetivo eliminar la incompatibilidad de los profesores universitarios (establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas) para el desarrollo de trabajos de investigación, asesoramiento y formación para terceros, compaginándolo con las funciones propias del profesorado, cualquiera que sea su régimen de dedicación.
Sin embargo, el PDI no puede firmar un contrato por su cuenta y riesgo sin el visto bueno y la autorización previa de su Universidad. Realizar estas actividades sin seguir los procedimientos establecidos por ésta supone una vulneración del régimen de incompatibilidades y porque, además, el contrato firmado no tendría ni validez ni eficacia, provocando su nulidad de pleno derecho.
Así, el R.D. 1930/1984, sobre compatibilidad de la dedicación de los Catedráticos y Profesores de Universidad indica que, para que la compatibilidad sea efectiva, el contrato debe de haber sido autorizado conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de cada Universidad. Este RD regula además el porcentaje máximo que se puede cobrar de cada contrato y la cantidad máxima anual a percibir.
En la UV dicha compatibilidad está regulada en los arts. 218 a 221 de los Estatutos de la UV y en el ACGUV 172/2022. Para obtener la compatibilidad en la UV e, independientemente de quién firme el contrato (el Rector o la Rectora o persona en quien delegue, o los Directores de los Departamentos, ERIS o Institutos), será requisito indispensable la previa y expresa conformidad del Departamento, ERI o Instituto correspondiente a los términos del contrato.
En el artículo 19 del ACGUV 172/2022 se enumeran los supuestos por los que la compatibilidad puede ser denegada.
No será necesaria la compatibilidad (es decir, no hay que suscribir un contrato art. 60) en las siguientes situaciones:
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, y la preparación para el acceso a la función pública.
- La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, de menos de 5 horas.
- La participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación social.
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas o en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
- El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios no retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, publicaciones derivadas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios (por ejemplo, en el marco de un art. 60 firmado previamente).
La participación ocasional a un curso debe restringirse a una intervención concreta, no a la impartición en un curso que dure varios meses ni participar durante varios cursos consecutivos.
Conforme al art. 8 del ACGUV 172/2022, podrá ser responsable el PDI doctor de plantilla en situación de servicio activo. El personal contratado temporalmente, deberá tener formalizada su vinculación contractual con la UV en el momento de la suscripción del contrato y con una duración prevista igual o superior a la de la ejecución de éste.
Como máximo, en un contrato podrán figurar dos responsables. Solo uno de ellos será el interlocutor ante la UV para todas las cuestiones relacionadas con su gestión. La designación del responsable interlocutor y, en su caso, del segundo responsable, constará en la memoria técnica.
Los responsables ejercerán la dirección de los trabajos, distribuirán las tareas a los miembros del equipo y representarán a éste. Será su obligación velar por el estricto cumplimiento del contrato, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada uno de sus miembros y de cualquier otra condición contenida en el clausulado del contrato y en la memoria técnica.
Los responsables están obligados, asimismo, a proporcionar cuánta información y documentación los sea requerida por la Gerencia y los servicios de gestión con motivo de las operaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas que pudieran llevarse a cabo.
Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Según el art. 22. del ACGUV 172/2022, en la UV los contratos los firma el rector o rectora o persona en quien delegue, o los directores y directoras de los departamentos, institutos universitarios de investigación o estructuras de investigación interdisciplinar (ERIs).
Es aconsejable que, antes cualquier duda (en la redacción de la memoria técnica, la elaboración del presupuesto, las condiciones para la participación, etc.) el PDI responsable del futuro contrato contacte previamente con la Sección de I+D+i Contratada para recibir el asesoramiento más adecuado.
Puede consultarse en el siguiente enlace las instrucciones para iniciar el procedimiento de tramitación de un contrato.
Una vez presentada la documentación, el personal de la Sección de I+D+i Contratada elaborará el modelo de contrato más acorde a las actividades a desarrollar, o bien revisará el borrador que haya propuesto la otra parte. Se inicia así un proceso de negociación, que culminará con el acuerdo de todas las partes con el clausulado del contrato.
Superada esta fase, se procede a la fase de firmas del documento. Por una cuestión jurídica, no se admiten en un mismo contrato firmas manuales y electrónicas o firmas manuscritas escaneadas.
Una vez firmado el contrato, se procede a su registro y se le asigna un código contable donde al PDI responsable se le ingresarán las facturas abonadas por la entidad contratante, para que pueda ir ejecutando el contrato.
Finalizada la vigencia del mismo, se cierra la clave contable. Se entenderá que un contrato ha finalizado efectivamente cuando se hayan cumplido las previsiones establecidas para su extinción o rescisión y se haya cobrado la totalidad de los ingresos previstos. En este periodo de seis meses desde la finalización efectiva del convenio o contrato, tendrá que contabilizarse la totalidad de los gastos pendientes y, específicamente, si hubiera, los complementos retributivos o gratificaciones extraordinarias asignadas al personal participante.
Durante toda la vigencia del contrato, se podrán firmar adendas que permiten modificar determinadas condiciones del contrato (actividades, presupuesto, duración…).
Es altamente recomendable firmar una prórroga al contrato si las actividades contenidas en el mismo no han finalizado y/o si queda pendiente la entrega de informes o entregables.