- Cátedras institucionales/propias: de carácter estratégico o singular, se rigen por un régimen particular propio, decidido por el Consejo de Dirección de la UV.
- Cátedras institucionales: patrocinadas por instituciones públicas.
- Cátedras de empresa: se centran en un área de conocimiento relacionada con la actividad empresarial que desarrolla la empresa patrocinadora y suelen llevar asociado el nombre de la empresa que las financia.
El conjunto de actividades que se pueden desarrollar en el seno de una cátedra es muy amplia:
- Actividades de investigación y desarrollo:
o Desarrollo de líneas de investigación e innovación conjuntas.
o Trabajos de investigación y de innovación.
o Tesis doctorales, TFG y TFM, en cooperación con la empresa o institución.
o Cooperación en proyectos nacionales e internacionales.
o Cooperación para lograr proyectos de investigación en el ámbito comunitario, estatal y europeo.
- Actividades de fomento al estudio:
o Dotación de premios y ayudas al estudiantado (mejor TFG, TFM o tesis Doctoral).
o Prácticas de estudiantes en la empresa o institución.
o Conferencias, seminarios y jornadas.
o Incentivación de la cooperación educativa
o Contratos predoctorales y postdoctorales en el seno de la Cátedra.
- Actividades culturales y de difusión:
o Elaboración de trabajos de innovación y de difusión de la ciencia y la tecnología.
o Realización de jornadas de divulgación científica y tecnológica.
o Impulso a la realización de publicaciones.
o Organización de actividades de difusión cultural, científica, técnica, social o humanística.
La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, en el que se asientan las Cátedras de la UV, indica que las donaciones reguladas en esta ley son un sostén financiero o material aportado sin contrapartida directa por parte del beneficiario para el ejercicio de actividades que presenten un carácter de interés general.
Las cátedras tienen una función institucional que va más allá de su concreción en un acuerdo económico y son la expresión de una voluntad de colaboración entre la UV y una o varias entidades. Por ello, puesto que no hay intención de realizar actividades de carácter económico, las cátedras quedan excluidas del ámbito de los contratos art. 60 de la LOSU, por lo tanto, es importante distinguir esta colaboración de las prestaciones de servicio que se pueden articular entre la UV y una empresa o entidad.
Si, como consecuencia de las actividades de colaboración desarrolladas en el marco de una cátedra, se derivara la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación, hará falta la formalización de un contrato específico, que se regirá por lo que dispone el art. 60 de la LOSU y el Reglament pel qual es desenvolupa la Normativa per a la contractació d'activitats de caràcter científic, tecnològic, humanístic o artístic, així com per a activitats específiques de formació (CG 11-VII-2022, ACGUV 172/2022) y resto de normativa aplicable.
Así, en consideración con la especial relación establecida con la UV por parte de la entidad colaboradora, se podría, en el contrato formalizado vía art. 60 de la LOSU, hacer mención en el exponendo del mismo a la cátedra suscrita, todo ello con el visto bueno de la comisión de seguimiento de la cátedra.
Según el Reglament per a la creació i funcionament de les càtedres de la Universitat de València (ACGUV 267/2017), la iniciativa para la constitución de un mecenazgo o patrocinio a través de una cátedra la presentará un miembro del personal de la UV con vinculación permanente, siempre que su ámbito de responsabilidad de gestión y/o docente o investigadora tenga relación con el ámbito de actividad de la cátedra, el cual deberá actuar como persona de contacto y responsable de la propuesta mientras se constituye formalmente la cátedra.