
La violencia género, se centra en la actuación o conducta que despliega el agresor, en especificación al género, es decir por hecho de su característica de mujer sobre la cual ejerce sujeción que cause muerte, daño o sufrimiento de manera física, sexual o psicológica, materializándose tanto en el ámbito privado, entendido como la familia nuclear o el público fuera de este entorno, que para especificación del presente escrito se enfocó en el área laboral.
27 de julio de 2022
Título: Violencia de género económica y patrimonial: una verdad matizada
Autora: Rocío Parraga Barreneche
De modo que, el termino economía retoma importancia, al definirse como la administración de los recursos en escasez, cuyos recursos se convierten en dinero que otorgan la posibilidad de adquirir bienes transformados en el patrimonio, este puede tener un carácter propio o común entendido como los adquiridos bajo la sociedad conyugal o patrimonial. Situación que le concede una libertad a la mujer, de decisión y acción, que al momento de ser perturbada o limitada por parte del hombre, se transforma en la forma de violencia denominada económica y/o patrimonial, al materializar alguna acción u omisión que este en pos de abusar de sus recursos, bajo las acciones de controlar de manera abusiva las finanzas, requerir recompensas o castigar monetariamente, y estar supeditada la mujer, a una condición que puede ser social, por su situación de precariedad, o económica dentro del fuero interno de la familia nuclear, o política, que se arraiga en las relaciones familiares, de pareja, laborales o económicas [1].
La violencia económica o patrimonial, se transforma en un tipo de multiviolencia, partiendo del entendido que esta se ve plenamente interrelacionada con otros tipos de violencia como lo es la psicológica, emocional, sexual, física. Siendo el hombre victimario quien se impone con un alto grado de autoridad dentro del ámbito familiar como laboral, generando una delimitación invisible del ámbito privado en consonancia con el público.
Mas, sin embargo, resulta complejo desarrollar y desentrañar la manifestación de la violencia económica y/o patrimonial, el cómo, cuándo y dónde se ve refleja en estos ámbitos. Pero suele ser de carácter difuso, en miras de exponerlo ante una realidad particular de vida. Es decir, hace referencia a situaciones no de orden teórico, más experiencias particulares y vivenciales, con la connotación de que la vida no es lineal, por tanto, las experiencias son individuales, de acuerdo con el entorno socioeconómico y cultural puede acentuarse o en su defecto ser casi nula, pero con la similitud que en una misma medida conciben situaciones, acciones y resultados de dominio y discriminación sobre las mujeres.
La desigualdad en el ámbito económico y patrimonial debe ser abarcada desde el punto de vista multidimensional, no desde la observancia histórica de la esfera entre lo público, privado, la producción y reproducción, pues es en esta ambivalencia que el feminismo desvela esa verdad matizada que se ha querido ocultar por nuestro sistema social, económico y político, al demostrar la división sexual del trabajo y la desigualdad, entorno al manejo de las finanzas entre hombres y mujeres y la remuneración en el mercado laboral.
De manera que este tipo de agresión, debe ser entendida de forma independiente en relación a la vulneración, es decir, la violencia económica materializada por una intervención de superioridad ejercida por un sujeto activo, produciendo la sumisión de la mujer mediante acciones de control y dependencia, respecto a los recursos que obtiene de manera propia o del agresor, generando una contundente subyugación y constreñimiento; y la violencia patrimonial , como el inadecuado uso y goce con respecto a la posesión o tenencia de bienes de propiedad de quien es vulnerado. Es pertinente determinar que existen circunstancias específicas en las se entrelazan.
[1] Ley 1257/2008 de 04 de diciembre.