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La Comisión Europea propone regular los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales casadas y de hecho

La UE prevé que está medida permitirá ahorrar 400 millones de euros en concepto de costes extraordinarios. Actualmente, los gastos derivados de los procedimientos paralelos ascienden a 1.100 millones de euros.

11 de marzo de 2016

“¿Qué pasará con mi casa si me divorcio y mi cónyuge es de nacionalidad diferente a la mía?” “¿A qué órgano jurisdiccional puedo recurrir?” Son algunas de las cuestiones a las que pretende dar respuesta la última propuesta para regular la normativa en materia de patrimonio de las parejas internacionales anunciada por la Comisión Europea el pasado 2 de marzo. La medida, que se presentó en primera instancia en 2011, ha contado con el respaldo de 17 de los 28 Estados miembros, lo que representa el 67% de la población de la UE.

“La vida de 16 millones de parejas internacionales puede complicarse aún más por los onerosos procedimientos administrativos y las situaciones jurídicas poco claras”, sostiene Vĕra Jourová, comisaria de Justicia de la UE. Estas normas están destinadas a aportar mayor seguridad jurídica a las parejas internacionales en casos de divorcio, separación y división de bienes. Asimismo, también pondrán fin al desarrollo de procedimientos paralelos y contradictorios en la legislación aplicada por los Estados miembros.

Objetivos

  • Aclarar cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente;
  • Determinar qué legislación se aplica en cada caso;
  • Establecer la competencia de cada Estado miembro.

En la actualidad, 16 millones de parejas internacionales residen en la Unión Europea. De los nuevos matrimonios celebrados en 2011, el 13% fue de carácter internacional. Lo mismo sucede con 41.000 de las 211.000 uniones de hecho registradas en la UE ese año. Se estima que el coste de los gastos jurídicos derivados de los procedimientos paralelos ascienden a 1.100 millones de euros al año. Con esta medida, se prevé que la UE ahorre 400 millones de euros en costes extraordinarios.

La medida propone regular la normativa en casos de divorcio, separación y división de bienes

Hoja de ruta

Los dos Reglamentos por los que se aplica la cooperación reforzada exige la adopción por unanimidad de los 17 Estados miembros que participan en ella (Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, Chequia, los Países Bajos, Austria, Bulgaria y Finlandia). Los 11 Estados miembros restantes pueden sumarse a la cooperación reforzada en cualquier momento, tal y como indica el artículo 331 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por su parte, los países que no suscriban este acuerdo seguirán aplicando su propia legislación nacional en materia de Derecho internacional privado en aquellas situaciones en las que estén involucrados matrimonios y uniones de hecho registradas.

El 16 de marzo de 2011 la Comisión Europea aprobó las dos primeras propuestas de Reglamentos sobre los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, uno para las parejas casadas y otro para las parejas de hecho registradas. En diciembre de 2015, ante la imposibilidad de alcanzar la unanimidad de los 28 Estados miembros, 17 países solicitaron a la Comisión que autorizara la cooperación reforzada entre ellos. Este tipo de acuerdo permite que un mínimo de nueve países pueda aplicar las disposiciones si los 28 Estados miembros no logran alcanzar un acuerdo.

Etiquetas patrimonio
Publicado por: Pablo Martí Prats