
El alumno Carlos Ruiz-Tagle Vial ha investigado en su Trabajo Final de Máster las distintas formas en las que España y Chile han respondido jurídicamente a los desastres naturales ocurridos en sus países.
28 de septiembre de 2016
- Título: ‘Respuestas jurídica de los desastres naturales en España y Chile’
- Autor: Carlos Ruiz-Tagle Vial
- Tutor: Mario Clemente Meoro
El TFM lleva por título Respuestas jurídicas de los desastres naturales de España y Chile y fue defendido el pasado lunes 12 de septiembre ante un tribunal compuesto por Josefina Boquera, María Luisa Atienza y Jesús Olavarría.
El objetivo de este Trabajo de Fin de Máster consiste en una investigación científico-jurídica sobre la forma en que el Derecho español y chileno ha enfrentado los desastres naturales. Nos interesa resaltar el tratamiento contractual que hace exigible una reparación de los daños provocados por dichas calamidades. Por eso, este trabajo se centrará en el rol que tienen los contratos de seguros privados con cobertura en riesgos extraordinarios y si dichas indemnizaciones requieren ser complementadas por otros mecanismos para obtener una efectiva reparación.
El tema de los desastres producidos por la naturaleza ha interesado al hombre porque el mismo se ve afectado por daños, muertes o desplazamientos, y por las sorprendentes fuerzas que despliega la naturaleza. Hombre y tierra se relacionan estrechamente como la luz y las sombras, requiriéndose mutuamente.
Las calamidades generan un clima de inestabilidad en el hombre que muchas veces lo llevan a pensar en la fragilidad de sus puntos de apoyo y la difusa frontera entre la vida y la muerte. Sin embargo, sorprendentemente, las exigencias de lo inmediato, especialmente de su trabajo, lo llevan muy pronto a olvidarse de lo pasado e incluso a edificar en el mismo lugar destruido.
De esta forma, las inundaciones se suceden en España como un torrente incontrolable, causando serios daños en los bienes y personas. Sólo en el año 2014, las indemnizaciones por inundaciones españolas alcanzaron la sorprendente suma de 124, 4 millones de euros. En el caso de Chile, esta realidad se constata cíclicamente, y puertos que han sido arrasados por maremotos, como Talcahuano o Valdivia, se vuelven a levantar en el mismo sitio. Ciudades, o pueblos que han visto la fuerza destructiva de los terremotos, como Concepción, o la energía de un volcán, como Chaitén, vuelven reconstruirse sobre los escombros dejados por el desastre.
Este tema y su incipiente tratamiento por la doctrina captaron nuestro interés por las repercusiones jurídicas que indudablemente tienen en el desarrollo de las políticas públicas. Éstas deben asumir las pérdidas de los bienes públicos y prestar sus servicios a los particulares más desvalidos. Pero las ayudas y solidaridad no pueden ser exigidas, sino sólo agradecidas. Igualmente, nos ha llamado la atención el tema debido a que en el mismo no sólo están involucrados los Estados y los organismos internacionales, sino también los privados, tratando de superar las dificultades que directamente se les presentan con estos fenómenos, sino también por el empleo de los instrumentos creados por el mercado para enfrentar estos riesgos. De ahí que buscaremos examinar cómo afecta al derecho, y más específicamente, a las relaciones entre particulares, estos fenómenos de la naturaleza y los instrumentos jurídicos con que el hombre ha buscado dominar sus efectos. Nos parece un desafío apasionante, que presenta innumerables consecuencias para la vida en sociedad.
En cuanto a la estructura, el trabajo se divide en tres capítulos. El primer capítulo describirá de modo general los desastres naturales, su noción y características más relevantes, particularmente la previsibilidad y el tratamiento que la ley española y la ley chilena dan al caso fortuito y la fuerza mayor. En el segundo capítulo, el TFM se centra en las formas actuales de organización social para enfrentar los desastres naturales. En este capítulo, el autor aborda la distinción de los desastres conforme los denominados elementos de la naturaleza (agua, aire, fuego, y tierra) y posteriormente se centra en la clasificación de acuerdo a los sujetos afectados.
En el tercer y último capítulo examina los regímenes jurídicos aplicables y las formas de organización social que se da la sociedad para enfrentar, las normas sobre la materia en el ámbito de los estados, y una selección de algunas normas regionales que se refieran a los puntos descritos.
El autor distingue entre los contratos de seguros con coberturas de bienes de aquellos de seguros de vida, y destaca la relevancia que han tenido dichas formas de contratación comercial en la cobertura de las catástrofes naturales. Como cierre de la investigación, se aborda la relación de la contratación privada y las instituciones o fondo públicos en que se otorga cobertura de los riesgos de desastres naturales.