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El alumno peruano Víctor Sueiro defiende su TFM sobre las medidas cautelares internacionales en Perú

Víctor Rogelio Sueiro Varhen

De la misma manera que en los litigios internos, El Estado pone a disposición de las partes en litigios internacional herramientas que garantizan la eficacia de las sentencias, a fin de evitar que el tiempo del proceso vulnere sus derechos de manera irreparable. Nos referimos a la tutela cautelar internacional.

24 de octubre de 2019

Título: Medidas Cautelares Internacionales en los Tribunales Estatales Peruanos.

Autor: Víctor Rogelio Sueiro Varhen

En Perú, la participación cada vez más intensa de capitales peruanos en el comercio internacional ha tenido un efecto significativo en el aumento de relaciones privadas internacionales entre personas naturales y/o jurídicas. Como consecuencia de este crecimiento económico, el número de litigios internacionales vinculados al comercio internacional en Perú se incrementaron.

El TFM analiza la eficacia extraterritorial de las medidas cautelares internacionales dictadas por los tribunales peruanos y o extranjeros en litigios de naturaleza comercial. Siguiendo una secuencia lógica de competencia judicial internacional, desarrollo del proceso internacional y reconocimiento, ejecución de resoluciones extranjeras, el trabajo de investigación se compone de tres capítulos:

El primer capítulo se denomina “Cuestiones Preliminares de la Resolución de Controversias en el Comercio Internacional y la Tutela Cautelar en Perú”. En este, se aborda el contexto del comercial internacional en Perú, así como la relevancia de determinar cuándo el Juez está frente a una relación privada internacional que justifique la aplicación de reglas propias del Derecho Internacional Privado. Acto seguido, se abordan los elementos más relevantes del Derecho Internacional Privado aplicable esta clase de litigios, así como aspectos generales de la tutela cautelar en Perú.

El segundo capítulo titulado “Adopción de medidas cautelares internacionales” abarca la competencia judicial internacional de los tribunales peruanos para conocer los litigios derivados del comercio internacional y, posteriormente, la competencia de los tribunales peruanos para la adopción de medidas cautelares internacionales. En este se analizan los principales instrumentos jurídicos vigentes de fuente internacional, con especial énfasis en la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares - CIDIP II de 1979.

El tercer capítulo se denomina “Reconocimiento y Ejecución de medidas cautelares internacionales”. Se estudia los efectos de las sentencias y resoluciones extranjeras en Perú y, posteriormente, el reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares internacionales. Para ello, se analiza los efectos que le otorgan la CIDIP II de 1979 y la legislación de fuente interna.

A partir de lo estudiado a lo largo de los tres capítulos, se propone una modificación a la legislación de fuente interna peruana, a fin de garantizar en los litigios internacionales la adopción, reconocimiento y ejecución de medidas cautelares internacionales.

El TFM incorpora las conclusiones de cada capítulo, las cuales de manera sucinta se pueden resaltar las siguientes:

  • La legislación peruana de fuente internacional e interna sobre tutela cautelar internacional es insuficiente para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional internacional efectiva de las partes en Perú. A ello, se le suma que la aplicación de la CIDIP II por los tribunales peruanos es nula.
  • La forma más eficaz de obtener tutela cautelar internacional es con la adopción de medidas cautelares con vocación de extraterritorialidad por parte del tribunal donde se encuentran las personas o bienes tutelados. Esta adopción, permite que el juez donde se sitúan los bienes pueda dictar con mayor seguridad y rapidez, las medidas cautelares, a diferencia de que las adopte un juez extranjero.
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