
El TFM parte de la premisa que en el marco de la globalización y la glocalización de los intercambios, y la inmediatez con la que surgen los conflictos en materia de consumo, se hace necesario de mecanismos que se ajusten a las exigencias y necesidades de los consumidores en el ámbito de la contratación presencial y en el entorno digital.
10 de septiembre de 2020
Título: Fundamentos Jurídicos que Justifican la Regulación e Implementación de la Mediación, el Arbitraje y los ODR en Materia de Protección al Consumidor por parte de los Colegios de Abogados y Notarios en el Perú.
Autor: Fernando Chávez Rosero
En ese sentido, consideramos como en el caso peruano, el Sistema de Protección al Consumidor en el Perú ha sido monopolizado institucionalmente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el cual luego de más de veinticinco (25) años de administrar justicia de consumo en el Perú se encuentra desestructurado y la implementación de los ADR y ODR no se ha realizado de manera uniforme en todo el ámbito del territorio nacional.
De esta manera, el epicentro de la discusión jurídica y académica se centró en abordar la realidad actual del acceso a la justicia en materia de consumo en Perú, valorando las vías existentes a los tribunales estatales, con especial incidencia en el papel que pueden jugar en esta nueva realidad los Colegios de Abogados y de Notarios peruanos, a través de sus agremiados.
En este sentido, el TFM se articuló en tres capítulos, los cuales tuvieron la siguiente dispersión temática:
En el Primero se describe los aspectos relacionados con las disputas de consumo en el Perú y la necesidad de contar con sistemas accesibles para su resolución. Analizamos la realidad socio económica nacional y la vinculada específicamente con la de la Región Cajamarca y ciudad que no es ajena a la realidad nacional. Desde esa perspectiva consideramos la tipología de la contratación de consumo en dicha esfera, teniendo en consideración a la contratación electrónica. Y, en virtud de los elementos antes descritos, consideramos el tipo de controversias que pueden surgir y las formas de solución de controversias de carácter alternativo que tiene el consumidor de tipo institucional, reflexionamos en cómo se podría implementar otros tipos de alternativas que incluya ADR y ODR en la solución de controversias.
En el Segundo Capítulo tratamos el marco normativo e institucional actual de la protección al consumidor en el Perú. En el cual hemos descrito la organización y funciones del INDECOPI e identificado los procedimientos específicos para la tutela jurídica del consumidor. Realizamos una apreciación crítica al sistema de administración de justicia de tipo institucional, analizamos las posibles vías alternativas a la monopolización institucional que ejerce el INDECOPI, y las nuevas formas para garantizar el acceso universal a la justicia de consumo.
En el Tercer Capítulo abordamos los fundamentos jurídicos que justifican la regulación y la implementación de la mediación y el arbitraje, como parte de los ADR y los ODR, en materia de protección al consumidor en el Perú por parte de los Colegios de Abogados y Notarios. Ello desde la perspectiva del derecho de acceso a la justicia, pues consideramos que en la medida en que no se garantice este derecho fundamental, difícilmente podremos hablar de la “Universalización del Sistema de Protección al Consumidor” y, “Universalización de la Justicia de Consumo” en el Perú.
De esta manera, consideramos que los fundamentos jurídicos los encontramos en: i) El derecho de acceso universal a la justicia de consumo en el Perú; ii) El derecho a la seguridad Jurídica en el marco de la contratación de consumo; iii) El principio del equilibrio contractual; iv) El deber de garantía del Estado. Precisamos que Implementar ADR y ODR en materia de consumidor y usuarios por parte de los Colegios Profesionales de Abogados y Notarios en el Perú nos permitirá estar a la vanguardia de las exigencias y desafíos que siempre nos plantean los MASC en el presente siglo XXI y las formas de solución de controversias cada vez más flexibles, que cumplan una función efectiva y eficiente a favor del consumidor, para así garantizar la justicia, paz social; y, la plena vigencia de los derechos de contenido económico fundamental.