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El alumno ecuatoriano Daniel Peñaherrera defiende su TFM sobre competencia desleal

Daniel Mauricio Peñaherrera Toapaxi

El presente Trabajo de Fin de Máster se orientó a profundizar desde una concepción macro, hasta la reglamentación procesal, la eficacia de los derechos de los operadores económicos en el trámite de competencia desleal en la legislación ecuatoriana. Para ello se analizaron los elementos sustanciales de la constitución económica, la normativa material y procesal del derecho de competencia desleal.

25 de junio de 2020

Título: El procedimiento de competencia desleal en la legislación ecuatoriana: la eficacia en los derechos de los operadores económicos

Autor: Daniel Mauricio Peñaherrera Toapaxi (Ecuador)

El TFM se compone de 3 capítulos bien diferenciados; que analizan las novísimas figuras en materia económica, social y judicial incorporadas al trámite de competencia desleal. Se profundizó el paradigma de la autodenominación del Ecuador, como un estado constitucional de derechos y justicia, y su implicación en la tutela de derechos. A fin de determinar la vigencia de los valores programáticos constitucionales que les asisten a los operadores económicos, ahora transformados en normas con una consecuencia concreta.

El Trabajo de Fin de Máster versa entorno a la legislación ecuatoriana, debido a que es la normativa más cercana al autor. Sin perjuicio de ello, se tomaron como referencia figuras generalmente aceptadas del derecho. Todo ello con el afán de otorgar interés, innovación y sobre todo practicidad a la investigación.

Para darle un sentido investigativo, contundente, científico y serio al trabajo, se contó con una metodología dogmática e histórico-crítica. Se buscó extraer a la luz las ventajas o desventajas del sistema, para que las mismas sean objeto de análisis, difusión, discusión o mejoramiento.

La investigación arrojó las siguientes conclusiones:

Primera: Dentro de la Constitución ecuatoriana se encuentra un catálogo de derechos de amplia afectación en las relaciones económicas. Estos derechos se desarrollan mediante principios y reglas vigentes y de aplicación irrestricta. En el caso de los operadores económicos, sus derechos en el grado de normas programáticas son amplios, dignos de un estado ultra garantista, que no hace diferenciación alguna entre los ciudadanos. Estos elementos de tutela se ven robustecidos por la concepción misma de la nación. Sin duda los parámetros constitucionales entregan un velo de tutela idóneo para las prácticas competitivas, y otorgan una obligación al estado de emprender acciones afirmativas en la administración de justicia.

Segunda: La reglamentación infra constitucional en gran medida recoge los principios constitucionales, a través de normas que reúnen los elementos básicos en la configuración de la competencia desleal. Entre los que destacan los elementos preventivos, de cese y punitivos, ante el cometimiento de actuaciones prohibidas. Adicional a ello, la incorporación de un sistema mixto que incluye la aceptación de una cláusula general prohibitiva, y la incorporación de un listado que contiene las actuaciones desleales más recurrentes, así como la consideración del elemento de buena fe objetiva, hacen que la reglamentación material se encuentre alineada a las concepciones contemporáneas.

Tercero: El ámbito procesal, contrario al material, presenta graves problemas y deficiencias, no resulta acorde a las necesidades contemporáneas. Existe un debilitamiento en la tutela de los derechos de los operadores económicos, ante la imposibilidad de ejercer acciones frente a las actuaciones lesivas de derechos estrictamente subjetivos, en los que no existe una actuación desleal que afecte el interés general o que tenga algún grado de vulneración en los derechos de propiedad industrial. Este vacío legal deja sin efecto las bondades constitucionales y materiales que posee esta rama del derecho. Con lo dicho, la situación actual en el tratamiento de la competencia desleal no es efectiva y deja sin asidero las ventajas del sistema judicial ecuatoriano.

Cuarto: En el Ecuador se resalta la existencia de un sistema amplio en materia dogmática y carente de elementos prácticos. Requiere un cambio e innovación, que sea capaz de soportar las mutaciones esperadas en el manejo de las relaciones comerciales nacionales y globales. En términos generales se evidencia una ineficacia en la tutela de los derechos de los operadores económicos en el trámite de competencia desleal.

Quinto: La ineficacia del sistema procesal ante la problemática objeto de estudio, requiere una reforma procesal urgente. Esta reforma se encamina a la complementariedad del uso de los parámetros que reglamentan la competencia desleal, con las normas procesales. Todo ello, a fin de garantizar la tutela ante todas las violaciones de derechos de los operadores económicos. Esto indudablemente conllevará a un cambio en las concepciones tradicionales de la responsabilidad extracontractual civil.

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