
En el presente trabajo de investigación se desarrolla la relación entre dos conceptos que han dado mucha discusión en los últimos años: la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el Compliance. Ambos temas han adquirido mayor relevancia en Costa Rica a partir de la aprobación el 10 de junio de 2019 de la Ley No. 9699 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohecho Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos. Esta ley reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento costarricense. Anteriormente en el país se acogía el principio «societas delinquere non potest».
6 de julio de 2020
Autor: Edgar Mauricio Garita Campos
Título: Programas de Compliance como atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Costa Rica
A partir de este reconocimiento, se amplía el objeto del proceso penal, ya que dentro de este se realizará una valoración de la eficacia e idoneidad del Programa de Compliance de determinada persona jurídica bajo investigación ante la comisión o sospecha de un delito. Se debe evitar que se materialice uno de los riesgos principales que se señalan al aplicar una atenuación de responsabilidad por cumplimiento normativo, el cual es que la atenuación se brinde tanto a Programas de Compliance efectivos como a los aparentes o conocidos como paper compliance, ante la falta de criterios claros por parte de los jueces para determinar la eficacia e idoneidad.
El fin de esta investigación está enfocada en los mecanismos de verificación de eficacia e idoneidad de los Programas de Compliance para que las personas jurídicas puedan recibir un eximente o atenuante de responsabilidad.
En el primer capítulo se exponen temas asociados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con énfasis en los sistemas de imputación de responsabilidad, los requisitos para exigir la responsabilidad, las penas que se aplican a las personas jurídicas, y los atenuantes.
En el segundo capítulo se desarrolla lo relacionado a los Programas de Compliance, desde su origen, funcionalidad, beneficios, etapas y componentes esenciales. Dentro de los componentes, se realiza un repaso por el rol de la Alta Gerencia, el concepto de cultura de cumplimiento, las funciones del Órgano de Administración, el Órgano de Compliance, sus características y funciones, los protocolos que conforman el Programa de Compliance, el canal de denuncias y el concepto de whistleblower, la debida diligencia, la capacitación y comunicación del Programa de Compliance, el proceso de revisión y la auditoría. Para finalizar, se analizan distintos mecanismos para valorar los Programas de Compliance, como lo pueden ser la aportación de medios de prueba documentales y testificales, las certificaciones y los peritajes, así como otros elementos que han sido valorados en la práctica internacional.
Por último, en el tercer capítulo, se analiza el contenido de la ley que se ha aprobado en Costa Rica. Inicialmente se ahonda en el origen de la ley, con especial énfasis al contexto que facilitó la aprobación de esta ley. Posteriormente, se exponen el sistema de imputación de responsabilidad que se decidió aplicar en Costa Rica, presupuestos de imputación, las penas posibles para las personas jurídicas y las atenuantes de responsabilidad. Por último, se finaliza el capítulo con algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta para la aplicación de la ley en Costa Rica.
Entre las principales conclusiones se destacan: (i) la necesaria la aplicación de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas para combatir la impunidad; (ii) se favorece la imposición de multas antes que cualquier otra pena, pero incluso cuando se aplica una multa se debe verificar si existen daños colaterales asociados que ameritan reducir los montos; (iii) no existe una única fórmula inequívoca para verificar la eficacia e idoneidad de los Programas de Compliance, las circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad requieren un análisis profundo e integral con respecto a la realidad de la persona jurídica, por lo que, para ser verificados o descartados, no es suficiente una simple constatación de requisitos; y (iv) la valoración de los Programas de Compliance y las circunstancias sociales y económicas que se puedan producir a partir de la imposición de una pena, constituyen una ampliación del alcance de las funciones de los jueces, por lo que es necesario capacitar a los jueces costarricense en todos los temas que resultan novedosos en su función, para la correcta aplicación de la ley.