
¿Se justifica en Chile la creación del delito de administración desleal de patrimonio?, ¿existían lagunas de punibilidad en el tratamiento jurídico penal de las conductas de administración desleal de patrimonio ajeno en Chile?, ¿los tipos penales existentes hasta ante de la entrada en vigencia de la Ley 21.121 respondían satisfactoriamente a la necesidad de protección del bien jurídico patrimonio, desde la perspectiva político criminal?, ¿por qué el legislador chileno demoró tanto en tiempo en establecer este nuevo tipo penal?, ¿aprovechó el legislador chileno la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia internacional para establecer un tipo penal acorde a las necesidades de la actualidad?, ¿existen diferencia reales entre el tipo penal establecido en Chile, en comparación con el de España? Estas son algunas de las preguntas que se intentaron responder en esta investigación.
7 de noviembre de 2019
Título: Primer estudio comparado entre España y Chile del delito de administración desleal de patrimonio.
Autor: Alejandro Chaparro Uribe
Detrás de ellas se encuentran un conjunto de razones para realizar el estudio: investigar por qué se estableció el tipo penal, encontrar las razones que justifican la demora de su tipificación, entender el modelo ocupado para su tipificación, analizar la influencia de la doctrina española en la tipificación chilena, establecer las semejanzas y diferencia entre ambos tipos, entre otras.
El trabajo se ha dividido en cuatro capítulos. En el primero se realiza un breve resumen de las condiciones sociológicas, históricas y políticas, tanto nacionales como internacionales, que han permitido el mantenimiento de la impunidad para los delitos de “cuello blanco” en Chile y que justifican la aparición de este nuevo tipo penal.
En el capítulo segundo se estudia, primeramente, cómo el ordenamiento jurídico chileno ha evolucionado en materia de delitos económicos, cómo se enfrentaba la administración desleal de patrimonio antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley y cuál fue la trayectoria de su tramitación legislativa, para luego conocer el tipo penal chileno: el objeto del delito con sus particularidades, al sujeto pasivo y al activo, para continuar con el itercríminis, el grado de participación requerido para estar en presencia de él y las relaciones concursales de éste con otros delitos. Se finaliza efectuando un análisis del tipo, realizando algunas reflexiones respecto del elemento subjetivo del delito, en particular el ánimo de lucro y el dolo; como también las modificaciones que efectuó la Ley 21.121 a la Ley 20.393, que consagra en Chile la responsabilidad penal de la persona jurídica, particularmente en lo que dice relación con la incorporación del tipo penal al catálogo de delitos en que puede incurrir la empresa, las sanciones y la determinación de las penas aplicables para este tipo de personas.
En el capítulo tercero, el investigador se aboca a conocer la regulación que el legislador español ha dado al delito de administración desleal de patrimonio. Se estudia, primeramente, en forma breve, la evolución legislativa que tuvo este tipo penal. Luego se analiza el modelo que ha utilizado el legislador español para implementar el delito de administración desleal de patrimonio en su ordenamiento jurídico. Se realiza también un análisis de los distintos elementos objetivos del tipo, luego del sujeto pasivo y activo, para concluir con el análisis de los elementos subjetivos de éste, en particular del dolo y el ánimo de enriquecerse.
En el cuarto y último capítulo de la investigación se realiza un análisis comparativo entre ambos delitos, analizando las fuentes materiales que dieron razón a la regulación jurídica de estos ilícitos, y se estudia el modelo aplicado en ambos países, los elementos objetivos del tipo, los elementos subjetivos de ambos, para concluir respecto de la aplicación de este tipo penal en la responsabilidad de las personas jurídicas.
Esta investigación es el primer análisis comparado entre España y Chile respecto del delito de administración desleal de patrimonio y el primero que se realiza en profundidad en Chile de este tipo penal, delito que ha sido incorporado al ordenamiento jurídico del país austral recién en noviembre de 2018.