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El alumno Aníbal Acosta defiende su TFM sobre restitución de menores en el caso argentino

Aníbal Gerardo Acosta

El Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores1 fue producto del consenso de la Comunidad Internacional como respuesta a las situaciones de hecho (sustracciones y/o retenciones ilícitas de personas menores de edad) que derivaban en serios inconvenientes tanto para quienes se procuraba una primordial protección, como para la actividad jurisdiccional de los Estados.

26 de agosto de 2020

Título: El procedimiento de restitución internacional de menores (Convenio de La Haya 1980). El caso de la Argentina como Estado Requerido.

Autor: Aníbal Gerardo Acosta

Como hipótesis inicial el trabajo de investigación sostiene que la evolución normativa, doctrinaria y jurisprudencial en Argentina en torno de la interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio de la Haya de 1980, permite observar una ostensible mejora en la calidad de la respuesta institucional, administrativa y jurisdiccional, frente a pedidos de restitución de niños, niñas y adolescentes.

El Capítulo I explora los aspectos causales que tras casi 40 años de vigencia del Convenio pudieron fundar los consensos logrados y mantienen su notoria actualidad: la globalización; la modernidad; la movilidad facilitada por la velocidad de los medios de transporte y las comunicaciones; etc., en un contexto de ‘fronteras diluidas’, derivan forzosamente en una diversidad sociocultural en el plano de las comunidades, con la conformación –cada vez más frecuente- de familias interculturales, cuando no con ambos componentes extranjeros, permeables a factores de inestabilidad y que en su disgregación pueden dar lugar al presupuesto de hecho de aplicación del Tratado aludido.

Desde esa perspectiva -como se explica en el Capítulo II del TFM– el Interés Superior del Niño; el Centro de Vida; y el Acceso a la Justicia bajo el paradigma de la Tutela Judicial Efectiva, se erigen como particulares objetos de protección del Convenio de la Haya de 1980.

Además de la matriz que ofrece dicho Convenio, con toda la ingeniería procedimental y procesal que le es propia y afín descrita en el Capítulo III, se suman detalles referidos a los instrumentos de interpretación y de seguimiento minuciosamente relevados.

La experiencia de Argentina como Estado requerido –tal como se esquematiza en el Capítulo IV- se conduce dentro de un imbricado complejo de normas con jerarquía constitucional; leyes nacionales de alcance Federal; leyes provinciales; normas procedimentales y códigos procesales que atomizan, no siempre de modo homogéneo, el tratamiento y la resolución de los casos.

Sin embargo, es la injerencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, la que provee la necesaria unificación interpretativa a través de la eficacia expansiva de sus precedentes, cuya doctrina a los fines prácticos se expone sumariamente en el Capítulo IV, numeral 3.

En el trabajo de investigación, la hipótesis de inicio vinculada a la efectividad del Convenio de La Haya de 1980 en el caso de la Argentina como Estado Requerido, se ve nutrida por la descripción del rol fundamental de la Autoridad Central; de la representación en Argentina de la Red Internacional de Jueces de La Haya; de la Red Nacional de Jueces en materia de Restitución Internacional de Menores y la Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyas actuaciones con miras a la uniformidad y modernización de los procedimientos se tradujo en el Proyecto de ley de Procedimiento de Restitución Internacional de Menores y de Visitas Internacionales, actualmente con trámite parlamentario ante el Congreso de la Nación Argentina.

Corolario de la descripción que se aporta es la contribución al cauce de las restituciones internacionales de Niños, Niñas y Adolescentes, de información pormenorizada sobre los aspectos claves del ordenamiento jurídico argentino y del estado actual de las normas y la doctrina jurisprudencial, para orientar la actuación de los operadores jurídicos extranjeros en peticiones bajo el amparo de los Convenios restitutorios.


1Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), “Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”. La información acerca del funcionamiento del Convenio y el trabajo de la Conferencia de la Haya en la supervisión de su implementación y la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la sustracción de niños se encuentra disponible en: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/child-abduction [consultado el 19.07.2020].

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